Restablecimiento de las sanciones a Irán

Restablecimiento de las sanciones a Irán

El pasado 29 de septiembre, la UE acordó el restablecimiento de las sanciones a Irán en relación con las actividades de proliferación nuclear de este territorio, que habían sido suspendidas en 2015. Estas medidas restrictivas incluyen no solo las adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sino también medidas propias.

En julio de 2015, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (China, Francia, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos), junto con Alemania y con el apoyo del Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, llegaron a un acuerdo con Irán sobre una solución a largo plazo para la cuestión nuclear iraní: El Plan de Acción Integral Conjunto. Este Plan establecía una serie de medidas para garantizar que el programa nuclear de Irán se destinara exclusivamente a fines civiles y pacíficos y, en contrapartida, contemplaba la eliminación, a partir de enero de 2016, de las sanciones existentes contra este territorio relacionadas con el ámbito nuclear. Como precaución, se estableció un mecanismo automático de reintroducción de sanciones en caso de incumplimiento significativo por parte de Irán, conocido como “snapback”.

El pasado mes de agosto se inició el proceso de restablecimiento de las sanciones suspendidas tras la comunicación al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por parte de Francia, Alemania y Reino Unido de que Irán estaba incumpliendo sus obligaciones en virtud del PAIC. El resultado de este proceso ha sido la plena reintroducción de las sanciones en relación con actividades de proliferación nuclear por parte de las Naciones Unidas y de la UE, reforzando algunas restricciones en sectores concretos, como el energético, marítimo o financiero. Se han actualizado también los listados de personas y entidades sancionadas.

Sanciones en el comercio

  • Prohibición de vender o suministrar, directa o indirectamente, armas a Irán;
  • Prohibición de vender o suministrar, directa o indirectamente, bienes de doble uso y bienes que puedan utilizarse en actividades relacionadas con el enriquecimiento en el ámbito nuclear;
  • Prohibición de vender o suministrar, directa o indirectamente, equipos clave utilizados en el sector de la energía;
  • Prohibición de vender, suministrar, adquirir o importar, directa o indirectamente, oro, otros metales preciosos y diamantes;
  • Prohibición de vender o suministrar, directa o indirectamente, determinados equipos navales;
  • Prohibición de vender o suministrar, directa o indirectamente, determinados programas informáticos.
  • Prohibición de vender o suministrar, directa o indirectamente, grafito y los metales de base y semielaborados, como aluminio y acero.

  • Prohibición de importar petróleo crudo, gas natural y productos petroquímicos y derivados del petróleo;
  • Prohibición de proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los bienes sancionados.

En algunas circunstancias, estas restricciones no serán aplicables a contratos celebrados antes del 30 de septiembre de 2025, con un plazo máximo de ejecución hasta el 1 de enero de 2026.

Sanciones en el sector financiero

Inmovilización de activos del Banco Central de Irán y de los principales bancos comerciales iraníes. Además, se prohíben determinadas transacciones financieras y se establecen mecanismos de notificación y autorización para las transferencias de fondos por encima de determinadas cantidades a instituciones financieras iraníes.

Sanciones en el sector del transporte

Se prohíbe el acceso a los aeropuertos de la UE de los vuelos de carga iraníes y la prestación de servicios y el mantenimiento de aeronaves o buques de carga iraníes que transporten materiales o mercancías prohibidos.

Todas estas sanciones se unen a las que ya estaban en vigor contra Irán en respuesta a las violaciones de derechos humanos en este territorio, así como por el apoyo prestado a Rusia en la guerra contra Ucrania.

En este contexto, cobra especial relevancia para las empresas exportadoras cumplir con la diligencia debida y consultar las listas consolidadas de personas y entidades sancionadas, revisando además las relaciones comerciales indirectas con Irán a través de agentes, empresas del mismo grupo, etc. Invitamos a todas las empresas a hacer una evaluación minuciosa de los contratos preexistentes para poder mitigar al máximo la aplicación de estas sanciones, y actualizar las cláusulas contractuales de control de exportaciones para adaptarlas a las nuevas restricciones.

¿Quiere saber cómo afectan estas restricciones a sus exportaciones? Escríbanos a info@garciadenovales.es

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