Nuevo Convenio de doble imposición entre España y China

Se cumplen dos meses de la entrada en vigor del nuevo Convenio de doble imposición suscrito entre España y China y no queremos desaprovechar esta oportunidad para recordar, a grandes rasgos, cuáles son las principales modificaciones y novedades con respecto al Convenio de 1990:

  • Ámbito objetivo: el Impuesto sobre el Patrimonio queda fuera de la aplicación del Convenio.
  • Establecimiento permanente (EP): se amplía la duración de seis a doce meses para que una obra de construcción, instalación o montaje, o actividades de inspección relacionadas con la misma sean constitutivas de EP.
  • Dividendos: se reduce al 5% la retención cuando  el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de un partnership) que haya tenido directamente al menos el 25% del capital de la sociedad pagadora, durante los 365 días anteriores a la distribución.
  • Cánones: se elimina del concepto de “canon” el uso y cesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico, por lo que también se elimina la reducción de la tributación sobre el 60% del importe bruto prevista para este tipo de rentas.
  • Ganancias de capital:
    • Se incluye una cláusula de sustrato inmobiliario en la transmisión de participaciones de una sociedad cuyo valor proceda en más de un 50% (directa o indirectamente) de bienes inmuebles, excluidos aquellos utilizados en el ejercicio de la actividad. La plusvalía generada podrá ser gravada no solo por el Estado de residencia del transmitente, sino también por el Estado en el que radiquen los inmuebles.
    • Se añade la mención a la posesión ininterrumpida de la participación durante el año anterior a la transmisión, en caso de participación sustancial igual o superior al 25%. Se prevé una excepción para transmisiones en mercados de valores.
  • Doble imposición: se opta por el método de imputación para eliminar la doble imposición internacional, suprimiéndose el método de exención.
  • Nuevas reglas anti-abuso de limitación de beneficios para asegurar un correcto uso y aplicación del Convenio.
  • Protocolo: especifica que los tipos máximos de retención previstos para dividendos, intereses y cánones serán de aplicación directa, y no mediante procedimiento de exacción y posterior reembolso.

Novedades que tendremos que tener en cuenta a partir de ahora en nuestras relaciones comerciales con China.

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