La globalización no solo ha ayudado a difuminar las fronteras a la hora de abrir nuevos mercados, sino que ofrece a las empresas un mayor abanico de proveedores para la elaboración de sus productos.
El Derecho Aduanero condiciona el intercambio de bienes con países terceros. En un entorno normativo en constante actualización, con operaciones en las que puede intervenir la legislación de varios países, resulta imprescindible contar con un asesoramiento especializado.
¿Qué clasificación arancelaria es la más adecuada para mi producto? ¿Y para las partes y repuestos? ¿Hay diferencias entre enviar un producto terminado o sin montar?
¿Cuáles son los derechos arancelarios aplicables? ¿Existe algún derecho adicional o medida de política comercial restrictiva asociada a un determinado bien? ¿Afecta de alguna manera que un producto sea originario de la Unión Europea o de otro país?
¿Hemos determinado correctamente el origen de nuestra mercancía? Si en la elaboración de nuestro producto intervienen distintos países, ¿Sabemos determinar dónde se realiza la última transformación sustancial/suficiente?
¿Podemos beneficiarnos de algún tratamiento preferencial en la importación de un bien? ¿Estamos certificando adecuadamente el origen de la mercancía para que la Aduana no nos deniegue el tratamiento preferencial?
¿Estamos familiarizados con toda la documentación necesaria para realizar los trámites de exportación e importación? ¿Necesitamos algún tipo de licencia o certificado? ¿Debe cumplir la factura con alguna formalidad específica del país de destino? ¿Conozco los riesgos de vender en condiciones Ex-works y DDP (Incoterms 2020) en operaciones internacionales?ab