Tres meses después de su entrada en vigor, el Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables sigue generando dificultades prácticas en su aplicación.
Que el modelo económico actual de economía lineal, basado en “coger-fabricar-consumir-eliminar”, es agresivo con el medio ambiente y tiende al agotamiento de las fuentes de suministro materiales y energéticas es algo que todos sabemos. Concienciados con esta situación, en los últimos años se han ido implementando distintas medidas, tanto a nivel europeo como por parte de distintos Estados, que abogan por combatir determinadas prácticas como el uso de plásticos no reciclables, así como por mejorar los circuitos de reciclaje de otro tipo de residuos contaminantes.
Una de las medidas más destacadas en esta materia ha sido la reciente aprobación del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables que, en España, está en vigor desde el 1 de enero de este año. Este impuesto medioambiental grava, como su propio nombre indica, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de (i) envases de plástico no reutilizables, (ii) productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases y (iii) productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
La base imponible para el cálculo de la cuota estará compuesta por la cantidad de plástico no reciclado, expresado en kilogramos, contenida en los productos objeto del Impuesto. Y aquí es donde radica la auténtica complejidad de esta nueva figura impositiva: en la correcta determinación de la base imponible, puesto que el concepto de «envase» abarca no solo los envases primarios, sino también los envases secundarios y terciarios (estos últimos destinados a facilitar la manipulación y el transporte de las mercancías, tales como flejes, film plástico o cinta de embalaje). El tipo impositivo es de 0,45 euros por Kilogramo.
Dificultades del IEEPNR
En España queríamos ser pioneros en esta materia y lo hemos conseguido. Pero el resultado ha sido un impuesto no armonizado en la Unión Europea, cargado de buenas intenciones y repleto también de vacíos legales y quebraderos de cabeza.
Un impuesto que conlleva una elevada carga administrativa para el contribuyente, al que se le exige, además, conocer información que en muchas ocasiones es muy difícil conseguir…No son pocas las empresas que se están encontrando con la reiterada negativa de sus proveedores extranjeros a la hora de facilitar los datos necesarios para poder realizar la liquidación del Impuesto.
Y aquí la cuestión de fondo es: ¿Qué obligación tienen nuestros proveedores extranjeros de facilitarnos esta información? Sencillo: legalmente, ninguna. Sólo cabe acudir a la negociación comercial, que puede ser exitosa o no. Eso sí, el Impuesto habrá que liquidarlo igualmente, con datos o sin ellos.
En medio de toda esta vorágine, apenas tres meses después de la entrada en vigor del IEEPNR, empiezan a soplar vientos de cambio. Se dice, se comenta (pero no se confirma oficialmente) que podría realizarse una modificación legislativa para introducir mejoras y subsanar errores. Cuestiones que, seamos sinceros, se tendrían que haber estudiado desde el principio escuchando las voces de los sectores más afectados, como el establecimiento de un sistema de valoración objetivo en el caso de los envases secundarios y terciarios para acabar con parte de la inseguridad jurídica existente.
Pero no nos equivoquemos, un cambio no es una supresión, como algunos aún esperan. El IEEPNR ha llegado para quedarse y, además, es poco probable que veamos ninguna modificación durante el ejercicio 2023.
Así que no nos queda otra que lidiar como buenamente podamos con las obligaciones en vigor en este momento y estar muy pendientes de cualquier aclaración adicional sobre la materia que se pueda publicar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Porque si una cosa es segura es que durante los próximos meses la Administración Tributaria tendrá que tratar de dar respuesta a las múltiples inquietudes de las empresas y profesionales afectados.
¿Quiere saber más sobre el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables? Escríbanos a info@garciadenovales.es