El Convenio Multilateral, instrumento pionero en la fiscalidad internacional, supondrá un reto en la planificación fiscal de las empresas.
Antecedentes
En 2013 la OCDE, apoyada por el G-20, puso en marcha el denominado Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting (BEPS). El objetivo era acabar con las planificaciones fiscales agresivas a nivel internacional, que tenían como resultado una importante merma en la recaudación impositiva de los Estados. Este proyecto se concretó en 15 acciones tendentes a evitar que las empresas en general, y las multinacionales en particular, lograsen reducir considerablemente su tributación e, incluso, se pudiesen beneficiar de situaciones de doble no imposición a través de estrategias fiscales. Dentro de estas acciones se encuentra la elaboración de un instrumento multilateral que recoja las conclusiones y propuestas del Proyecto BEPS.
Cómo puede afectar el Convenio Multilateral
Este Convenio Multilateral (“MLI” por sus siglas en inglés) es, sin duda, uno de los resultados más innovadores del Proyecto BEPS y permite a los Estados adheridos (alrededor de 100 jurisdicciones en todo el mundo) implementar de forma homogénea las medidas adoptadas sin necesidad de acudir a la renegociación de los Convenios de doble imposición, muchas veces larga y tediosa. Si bien su entrada en vigor en España tuvo lugar el 1 de enero de 2022, no empezará a tener efectos prácticos hasta el 1 de enero de 2023, con carácter general (y con excepciones).
Por este motivo se abordan cuestiones como el abuso de los Convenios a través del “treaty shopping”, la elusión de establecimientos permanentes (por ejemplo, a través de la fragmentación de contratos ) y otras cláusulas anti-abuso en relación con la eliminación de la doble imposición o con la tributación de los dividendos. Pero estas no son las únicas novedades. El MLI apuesta también por la mejora del mecanismo de resolución de conflictos y con este fin incluye una disposición opcional sobre el arbitraje obligatorio y vinculante que cada Estado puede valorar adoptar o no.
Sin duda se trata de un hito histórico en la fiscalidad internacional, pero la complejidad de este instrumento, su interpretación y su aplicación práctica no deja de suponer un reto para la planificación fiscal internacional actual. Si bien España ha publicado recientemente lo que denomina “textos sintéticos” de los Convenios afectados, en los que se incluyen las modificaciones producidas por el MLI, estos textos ni son vinculantes, ni son versiones consolidadas de los Convenios. Es decir, podemos acudir a ellos como guía para entender el impacto del MLI en un determinado tratado, pero pueden surgir (y surgirán) discrepancias interpretativas que será necesario abordar caso por caso.
En definitiva, conviene que todas las empresas que sustenten su planificación fiscal internacional en una red de Convenios de doble imposición, realicen un análisis exhaustivo de su estrategia antes de que finalice el año para evitar sorpresas desagradables.
¿Quiere saber más sobre el impacto del Convenio Multilateral en los Convenios firmados por España? Escríbanos a info@garciadenovales.es