El pasado 1 de febrero entró en vigor el Acuerdo Interino de Comercio entre la UE y Chile, en sustitución del antiguo Acuerdo de Asociación. Algunas de las principales novedades afectan al origen de las mercancías.
Con el nuevo Acuerdo Interino de Comercio se modifican las pruebas de origen necesarias para poder beneficiarse de las preferencias arancelarias. Desde el 1 de febrero de 2025, para las relaciones comerciales entre Chile y la UE, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y las declaraciones en factura expedidas por un exportador autorizado de conformidad con el (antiguo) Acuerdo de Asociación UE-Chile dejarán de aceptarse como prueba de origen preferencial para las mercancías importadas o despachadas a libre práctica en la Unión Europea o en Chile. Las solicitudes de origen preferencial deben basarse en una declaración de origen o en el conocimiento del importador, según proceda.
- Las solicitudes de origen preferencial para los productos en tránsito, almacenamiento temporal, depósito o en zonas francas a 1 de febrero de 2025 deben basarse en una comunicación sobre el origen siguiendo los criterios del Acuerdo Interino de Comercio. Por tanto, no se establece ningún periodo transitorio en el que convivan las pruebas de origen antiguas y las nuevas.
- Los números de exportador autorizado en virtud del (antiguo) Acuerdo de Asociación se sustituyen por el número REX. En consecuencia, las declaraciones de origen de los productos originarios de la UE en envíos superiores a 6000 euros deben contener el número REX. Los exportadores de la UE que no dispongan de este número deberán solicitarlo a las autoridades españolas.
La Comisión Europea ha publicado una guía exhaustiva explicando el Acuerdo interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile y las nuevas formalidades en materia de origen de las mercancías. En ella se indican los códigos que se deberán incluir en el DUA para las importaciones en la UE:
- U123: Declaración de origen
- U124: Declaración de origen para múltiples envíos de productos idénticos
- U125: Conocimiento por parte del importador
Enlaces a la noticia:
EU-Chile Interim Trade Agreement (ITA) will enter into force on 1 February 2025 – European Commission