El pasado 25 de mayo, de 2025 la Comisión Europea publicó una nota informativa aclarando las implicaciones del uso del Incoterm EXW en relación con la normativa europea de sanciones.
No nos cansamos de advertir que la regla ExWorks debería evitarse siempre, sin excepción, en exportaciones y que solo debería usarse en operaciones domésticas. A los problemas ya conocidos que plantea esta regla (falta de documentación acreditativa de la exportación que posibilite al exportador facturar sin IVA, incompatibilidad con pago mediante crédito documentario, imposibilidad de realizar el despacho de exportación al importador no establecido, etc.), se une un nuevo riesgo derivado del cumplimiento de la normativa comunitaria sobre sanciones.
La finalidad de la nota informativa emitida por le Comisión Europea no es otra que abordar un error muy común en el comercio internacional: considerar que el uso de este Incoterm, mediante el cual el comprador se ocupa del despacho de exportación a la salida, exime al vendedor de sus obligaciones en relación con el cumplimiento de la normativa europea en materia de sanciones.
La Comisión Europea nos recuerda que la normativa sobre medidas restrictivas de la UE es de aplicación obligatoria para todas las personas sujetas a esta jurisdicción, incluidos los particulares que se encuentren en el territorio de la UE, los nacionales de la UE independientemente de su ubicación, las empresas constituidas en la UE, independientemente de que realicen actividades comerciales dentro o fuera de este territorio, y las empresas extranjeras en lo que respecta a las actividades comerciales realizadas en él. Además, la Comisión Europea subraya que los pactos privados no prevalecen sobre las obligaciones en materia de sanciones y, por tanto, los vendedores y/o exportadores europeos deben garantizar que sus mercancías no terminen en destinos prohibidos, independientemente de las reglas Incoterms utilizadas. Es decir, el vendedor no podría alegar que ha vendido ExWorks su establecimiento en España para evitar las sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa de sanciones contra Rusia, si su producto, afectado por estas sanciones, es exportado a Rusia por el comprador. Los pactos privados no prevalecen sobre la obligación de control del destino de la mercancía que impone la normativa europea al vendedor.
En el caso de exportación de productos o tecnologías afectadas por las sanciones europeas (por ejemplo, las impuestas a Rusia o Bielorrusia), el uso de la regla ExWorks se vuelve aún más peligroso, pues al no realizar el despacho de exportación y, por tanto, no controlar el DUA, el vendedor no puede demostrar haber empleado la diligencia debida en el control del destino de los productos exportados para que no acaben en un destino sancionado. Esto, por sí mismo, es un incumplimiento de la normativa de sanciones, por lo que existe un riesgo alto de incurrir en responsabilidad y en la imposición de sanciones, tanto derivadas de infracciones administrativas, como de delito castigado con penas de prisión. Recordemos que actualmente se considera delito vulnerar la normativa de control de exportaciones cuando el valor de los productos exportados supera 150.000 euros, o 50.000 euros cuando se trate de material de defensa y de doble uso.
Para mitigar este riesgo, nuestra recomendación es desterrar el uso del Incoterm ExWorks que, en nuestra experiencia, solo trae problemas. Un importador debería evitarlo en todo caso y un exportador puede usar, como alternativa, la regla FCA Establecimiento del Vendedor cuando quiera entregar en sus instalaciones, ocupándose, eso sí, del DUA de exportación, lo que le permite un mejor control de la documentación y del cumplimiento normativo. Adicionalmente, cada vez es más necesario establecer protocolos de due diligence del control de exportaciones, que permitan al exportador analizar de forma pormenorizada si una venta está afectada por una sanción europea o por cualquier otra normativa de control de exportaciones (ya sea por el tipo de producto, por el destino o por el destinatario). Estos procedimientos deben revisarse periódicamente porque, como sabemos, la normativa de control de exportaciones es muy dinámica y pueden quedarse obsoletos con rapidez. Por último, es imprescindible incluir en los contratos, ofertas, pedidos y confirmaciones de pedido, cláusulas de control de exportaciones que establezcan la prohibición de exportación o reexportación a los territorios sancionados por la UE, o sin las preceptivas licencias, así como medidas correctoras adecuadas en caso de incumplimiento.
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