Devolución de aranceles

Nuevos aranceles en EEUU

El nuevo rumbo arancelario de EEUU mantiene intacta la tendencia proteccionista, aunque incrementa la incertidumbre desde el punto de vista legal.

Hace unas semanas, EEUU volvió a situar los aranceles en el centro de su política comercial. Tras la decisión del Tribunal Supremo que anulaba los aranceles basados en la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), la Administración Trump activó nuevas bases legales para mantener, y en algunos casos ampliar, la presión arancelaria sobre las importaciones.

Nuevo arancel general

La medida más relevante es la imposición de un arancel global del 10% sobre la mayoría de las importaciones, con la intención anunciada de elevarlo al 15%. En la práctica, esto supone que EEUU pasa de un modelo basado en la aplicación de aranceles por país, a un arancel uniforme del 10% sobre la mayoría de las importaciones, con independencia de su origen.

Es decir, desde finales de febrero, las importaciones se gravan con un arancel del 10% sobre el valor en aduana del producto, que se suma a los aranceles ya existentes, salvo que el producto esté sujeto a un régimen específico o excepción.

Hasta ahora, algunos países soportaban cargas arancelarias significativamente más elevadas (por ejemplo, China o Brasil). Con el nuevo sistema, esas diferencias se reducen, afectando a la competitividad de las empresas europeas.

Inseguridad jurídica

Como viene siendo habitual en la política arancelaria de la Administración Trump, nos enfrentamos a una enorme incertidumbre, pues las nuevas medidas se apoyan en disposiciones legales de vigencia limitada a 150 días.

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Para las empresas europeas, esto se traduce en la dificultad de poder planificar una estrategia a medio plazo. Por ejemplo, firmar un contrato a dos o tres años vista con un cliente estadounidense exige ahora contemplar posibles cambios en el régimen arancelario. En este contexto, resulta recomendable prestar especial atención a las cláusulas de reparto de costes arancelarios, al Incoterm utilizado (evitando DDP) e introducir en el contrato de venta cláusulas de revisión de precios (hardship). Una cláusula mal diseñada puede hacer que el exportador asuma un coste que inicialmente no estaba previsto.

Por otro lado, la eliminación de los aranceles basados en la IEEPA no afecta a otros regímenes arancelarios, como los aranceles basados en la Sección 232 (acero, aluminio, automóviles, etc.) que se mantienen en vigor.

Conclusiones

Las empresas deben replantearse su estrategia en relación con EEUU y analizar con mayor profundidad todas las implicaciones de mantener relaciones comerciales en este territorio. Algunas preguntas que se deben hacer son:

  • ¿Qué porcentaje de mi facturación depende del mercado estadounidense?
  • ¿Puedo ajustar precios sin perder cuota de mercado?
  • ¿Es viable buscar socios locales o ensamblaje parcial en EE. UU.?
  • ¿Existen alternativas en otros mercados con menor fricción comercial?
  • ¿Puedo cubrirme frente a subidas arancelarias insertando cláusulas de revisión de precios en mis contratos marco?

Lo que estamos viendo es una tendencia hacia una política comercial más proteccionista y orientada a incentivar la producción doméstica. Para las empresas europeas, la clave estará en anticiparse: revisar contratos, entender bien la clasificación arancelaria de sus productos, evaluar riesgos regulatorios y mantener una estrategia flexible.

¿Quiere saber cómo afecta la política arancelaria de EEUU a su actividad? Escríbanos a info@garciadenovales.es

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