A partir del 1 de febrero de 2025, Georgia se convertirá en el último país en adherirse al Convenio sobre el Tránsito Común y al Convenio sobre la simplificación de las formalidades en el comercio de mercancías.
Al adherirse a estos convenios, Georgia formará parte de una red que facilita la circulación de mercancías a través de las fronteras entre la UE y otros países participantes, incluidos Noruega, Islandia, Suiza, Macedonia del Norte, Serbia, Turquía, Ucrania y el Reino Unido. Las normas simplificadas para el cruce de fronteras, como las garantías financieras mutuamente reconocidas y la reducción de los controles, reducirán los costes para las empresas de la UE, Georgia y otros países participantes.
Desde esta fecha, las operaciones de tránsito en las que figure Georgia como país de origen, circulación o destino de la mercancía, deben estar debidamente garantizadas. A este efecto, es obligación del titular del régimen de tránsito constituir una garantía al objeto de asegurar el pago del importe de los derechos de importación correspondientes a la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan nacer con respecto a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito. En dicha garantía deberá figurar la identificación (apellidos y nombre o razón social y dirección completa) del representante del fiador en Georgia.
En el caso de disponer de una autorización de garantía global o dispensa de garantía previamente concedida para realizar operaciones de tránsito, si se desea que dicha autorización extienda sus efectos a las operaciones a realizar con Georgia, se deberá solicitar una modificación de la misma.
Los avales previamente aportados para asegurar operaciones de tránsito serán válidos para realizar operaciones con Georgia, siempre que se realicen las adaptaciones necesarias en el texto de los mismos.
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