La UE impone derechos compensatorios definitivos a los vehículos eléctricos chinos

derechos compensatorios definitivos a los vehiculos electricos

El pasado 29 de octubre finalizó la investigación antisubvenciones llevada a cabo por la Unión Europea a raíz de las pruebas crecientes sobre un aumento exponencial en los últimos tiempos de las exportaciones a bajo precio a la UE de vehículos eléctricos procedentes de China. 

La UE impone derechos compensatorios definitivos a los vehículos eléctricos chinos. Los vehículos sujetos a esta medida son los vehículos eléctricos de batería (VEB) nuevos, diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor, excluidos los vehículos de la categoría L y las motocicletas, propulsados (independientemente del número de ruedas puestas en movimiento) únicamente por uno o varios motores eléctricos, incluidos los que tienen un extensor de autonomía de combustión interna (una unidad de potencia auxiliar), clasificados actualmente en el código NC ex 8703 80 10 (código TARIC 8703 80 10 10) y originarios de la República Popular China (artículo 1.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 de la Comisión de 29 de octubre de 2024).

A partir del 30 de octubre de 2024, los productores exportadores chinos incluidos en la muestra estarán sujetos a los derechos compensatorios siguientes: 

  • BYD: el 17,0%
  • Geely: el 18,8%
  • SAIC: el 35,3%
  • TESLA: el 7,8%

Las demás empresas que cooperaron estarán sujetas a un derecho del 20,7%. Todas las demás empresas que no cooperaron estarán sujetas a un derecho del 35,3% (artículo 1.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 de la Comisión de 29 de octubre de 2024).

La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de vehículos eléctricos de batería nuevos vendidos para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente tal factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas (35,3%) (artículo 1.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 de la Comisión de 29 de octubre de 2024).

Las medidas expirarán al final del período de cinco años, a menos que se inicie una reconsideración por expiración antes de esa fecha.

Los importadores podrán pedir una restitución si consideran que su productor exportador no está subvencionado o que su margen de subvención es inferior a los derechos que abonan. Una solicitud de este tipo debe estar debidamente motivada y respaldada por las pruebas correspondientes.

Para más información:

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_24_5589

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 de la Comisión, de 29 de octubre de 2024, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China

Twitter
LinkedIn
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad