El pasado 7 de noviembre se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2024/2547 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso.
La UE ha actualizado el listado de productos de doble uso. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821, los productos de doble uso deben someterse a un control efectivo cuando sean exportados desde la Unión, se encuentren en tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un corredor residente o establecido en la Unión.
El Anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la Unión Europea. Las decisiones relativas a los productos sujetos a estos controles se adoptan en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente.
La lista de productos de doble uso que figura en este Anexo I debe actualizarse periódicamente para cumplir plenamente las obligaciones internacionales en materia de seguridad y los compromisos que los Estados miembros y, en su caso, la Unión Europea, han asumido. En este sentido, las listas de control adoptadas en el marco de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones se modificaron en 2023, por lo que ha procedido a modificarse en consecuencia el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
El nuevo Anexo I está en vigor desde el pasado 8 de noviembre, por lo que es importante que las empresas revisen que sus productos no se vean afectados por las modificaciones realizadas. Hasta que se publique la versión consolidada del Reglamento (UE) 2021/821, conviene revisar directamente el Reglamento Delegado (UE) 2024/2547.
Para más información:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202402547&qid=1731493626378