Desde el próximo 3 de julio no se permitirá la salida de Depósitos Distintos de los Aduaneros mediante declaraciones de tránsito.
A partir de esta fecha la salida deberá realizarse mediante:
- Una expedición
- Un SDD (la notificación que hace el titular del depósito distinto del aduanero para comunicar la salida de la mercancía del depósito)
- Una declaración de importación con régimen solicitado 82 (Despacho a consumo de mercancía no sujeta a II. EE. previamente despachada a libre práctica o procedente de parte del territorio aduanero de la Unión donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE y vinculada a un depósito distinto del aduanero).
Para más información sobre las distintas formas en que se debe declarar la salida del DDA usando el régimen solicitado 82 puede acudir a la NI GA 02/2023: