Desde el próximo 1 de septiembre, los operadores que, estando obligados a ello, no se hayan dado de alta en el Registro Integrado Industrial de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y pilas y acumuladores (PyA), no podrán importar productos que estén sujetos a los controles RoHS y RAEE.
La Secretaría de Estado de Comercio recordó el pasado mes de julio que hoy, 31 de agosto, finaliza el periodo transitorio durante el cual se ha permitido a los operadores llevar a cabo las importaciones de productos sujetos a los controles RoHS y RAE en frontera, a pesar de no cumplir con el requisito de estar inscritos en el Registro Integrado Industrial (RII) correspondiente.
En consecuencia, a partir de mañana, 1 de septiembre, tras ocho meses de prórroga y diez años de obligación de registro, los operadores deberán estar registrados, o al menos tener el resguardo de la petición de alta en el registro RII RAEE y RII PyA, para poder pasar con éxito los controles aduaneros. De lo contrario, no podrán llevar a cabo la importación de las mercancías sujetas a estos controles.
Recordamos que estos procedimientos de control tienen por finalidad, entre otras cuestiones, la verificación de que los importadores cumplen con la obligación de estar inscritos en el Registro Integrado Industrial correspondiente (RII) y que están al día de la gestión ambiental de sus residuos.
https://comerciomig2.serviciosmin.gob.es/WEBEstacice/ayuda/NOTA_JULIO_2023_control_ROHS_RAEE_v1.pdf