Desde el pasado 30 de septiembre, se prohíbe la importación o compra en la Unión Europea de productos transformados en un tercer país que utilicen insumos siderúrgicos de hierro o acero originarios de Rusia, en aplicación de las prohibiciones y restricciones al comercio con Rusia con motivo de la guerra de Ucrania.
La prohibición afecta a los los productos siderúrgicos enumerados en el Anexo XVII del Reglamento 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014 , relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. Las únicas excepciones son los productos incluidos en el Anexo XVII que utilicen en su fabricación productos originarios de Rusia clasificados en las partidas:
- 7207.11: la prohibición se aplicará a partir del 1 de abril de 2024
- 7207.12.10 y 7224.90: la prohibición se aplicará a partir del 1 de octubre de 2024
Para garantizar la aplicación de la prohibición, se establece la obligación de que el importador de la UE aporte pruebas del país de origen de los insumos de hierro y acero utilizados en un tercer país para la transformación de los productos siderúrgicos importados en la UE.
Los siguientes documentos pueden considerarse prueba suficiente del país de origen del hierro o del acero utilizados como insumos:
a) En el caso de productos semiacabados: el certificado de ensayo en fábrica (MTC) en el que se establece el nombre de la instalación donde tiene lugar la producción, el nombre del país correspondiente al número térmico (país de la cuchara de fusión) junto con la clasificación a nivel de subpartida (código de seis dígitos) del producto.
b) En el caso de productos terminados: el certificado de prueba de fábrica (MTC) o certificados de prueba de fábrica (MTCs), si toda la información relevante no se puede resumir en un solo MTC que incluya:
- el nombre del país y el nombre de la instalación correspondiente al número térmico (país de la cuchara de fusión) junto con la clasificación a nivel de subpartida (código de seis dígitos), y
- el nombre del país y el nombre de la instalación donde se llevan a cabo las siguientes operaciones de transformación, según proceda:
- Laminado en caliente
- Laminado en frío
- Recubrimiento metálico por inmersión en caliente
- Recubrimiento metálico electrolítico
- Recubrimiento orgánico
- Soldadura
- Perforación/extrusión
- Embutición/Pelado
- Soldadura ERW/SAW/HFI/Láser
El importador es responsable de la información proporcionada en el MTC o MTCs y presentada ante
la aduana del Estado miembro de importación como prueba del país de origen de los insumos
siderúrgicos utilizados.
En caso de duda razonable, las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier prueba adicional,
como certificados complementarios de pruebas de fábrica independientes, para las diferentes
etapas de transformación por las que haya sido sometido el producto. Todos los MTC deben ser
coherentes entre sí. El importador debe aplicar la debida diligencia para garantizar la exactitud de
la información proporcionada
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