Control de las deducciones por I+D+i

El Supremo planta cara a Hacienda en el control de las deducciones por I+D+i

La Sala de lo Contencioso rebate los informes internos de la AEAT en esta materia por contradecir el dictamen vinculante que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación

A nadie se le escapa la creciente necesidad recaudatoria por parte de la Administración en los últimos años, pero lo que estaba ocurriendo con las regularizaciones practicadas a las empresas en relación con las deducciones de I+D+i, sobrepasaba cualquier límite tolerable.

Para quien no esté familiarizado con el tema, la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (en vigor hasta finales de 2014) establecía una serie de deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo (I+D) y/o innovación tecnológica (IT) que tenían como finalidad principal incentivar en nuestro país las actividades de I+D+i mediante una reducción impositiva. Para la aplicación de esta deducción, la propia norma preveía la posibilidad de que el contribuyente solicitase al Ministerio competente en materia de ciencia un informe motivado que certificase el cumplimiento de los requisitos exigidos para calificar la actividad como de investigación, desarrollo o innovación. Dicho informe tendría “carácter vinculante para la Administración tributaria”.

Sobre el papel, el legislador seguía fomentando la actualización y competitividad de las empresas a un menor coste para ellas, pero quizás pecamos de ilusos al dar por hecho que tan atractivo caramelo podría degustarse sin sobresaltos…

El control de las deducciones

No podemos decir que nos pillase por sorpresa la cascada de inspecciones para controlar la correcta aplicación de esta y otras deducciones. A eso estamos acostumbrados en el gremio. Lo que desde luego resultó del todo inesperado fue que la Administración Tributaria comenzase a denegar de forma recurrente la aplicación de estas deducciones, incluso en aquellos casos en los que el contribuyente disponía del referido informe vinculante del Ministerio. La AEAT defendía esta forma de proceder mediante su propio informe interno, según el cual los gastos derivados de la realización de actividades de I+D+i pueden no ser aptos para su deducción, aun cuando dichos proyectos hubiesen sido calificados por el Ministerio como proyectos de I+D+i. En su opinión, no estaba cuestionando la calificación realizada por el Ministerio de Ciencia (a la que daba plena validez), sino la deducibilidad de los gastos relacionados con esas actividades. Pero teniendo en cuenta que los informes motivados vinculantes del Ministerio de Ciencia ya recogen una relación de los gastos asociados y/o presupuestados en un determinado proyecto, empezaron a surgir las inevitables preguntas. ¿No se supone que la Administración no puede ir contra sus propios actos? ¿De qué servía obtener un informe favorable del Ministerio competente si posteriormente la Administración Tributaria cuestionaba parcialmente su contenido? ¿Quién tenía razón, mamá o papá?

El asunto de fondo podría dar para muchas líneas, pero baste decir que, como es lógico, esta situación dio lugar a una incuestionable inseguridad jurídica. Aquellas empresas que disponiendo de un informe vinculante favorable emitido por el Ministerio de Ciencia y, de buena fe, declaraban sus gastos a efectos de la deducción, podían verlos posteriormente cuestionados en una inspección tributaria. Esta circunstancia no hacía sino desincentivar este tipo de inversiones, que era todo lo contrario a lo que el espíritu de la norma perseguía.

Tras años de batalla judicial en asuntos millonarios originados por esta cuestión, el Tribunal Supremo ha dictado tres recientes sentencias (recursos de casación 948/2023; 1633/2023 y 1635/2023) a través de las cuales establece que los informes vinculantes favorables emitidos por el Ministerio competente en cada momento no pueden ser ignorados por la Administración Tributaria. De lo contrario, se estarían vulnerando los principios de seguridad jurídica y confianza legítima del contribuyente. Sin duda, una gran noticia para todas aquellas reclamaciones similares pendientes de resolución.

No podemos olvidar, sin embargo, que estos pronunciamientos se refieren expresamente a la normativa aplicable antes de 2014, actualmente derogada. Por desgracia, el texto en vigor de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en un evidente esfuerzo por evitar que la historia se repita, establece de forma expresa que el carácter vinculante del informe motivado del Ministerio queda limitado de forma exclusiva a la calificación de la actividad como de I+D+i. Esta aparente aclaración no puede sino generar más confusión sobre la capacidad de la Agencia Tributaria para seguir cuestionando gastos que han sido previamente validados por el Ministerio.

¿Qué podemos esperar a partir de ahora?

Sin duda estas sentencias constituyen un avance significativo sobre la materia, confirmando la prevalencia de los informes vinculantes favorables dictados por el Ministerio competente. Sin embargo, y a nuestro modo de ver, el debate sigue abierto, a la vista de la redacción del texto normativo actual. Nos atrevemos a decir que la Administración Tributaria va a continuar aferrándose a su competencia para regularizar los gastos deducibles, aparentemente respaldada por la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014. Solo queda confiar en que el criterio del Alto Tribunal sea igual de firme en futuros pronunciamientos, esta vez referidos a la normativa vigente, reforzando así una protección cada vez más necesaria para las empresas. Aún así y gracias exclusivamente a los Tribunales de Justicia, avanzamos hacia la tan ansiada seguridad jurídica.

¿Quiere saber más sobre las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades? Escríbanos a info@garciadenovales.es

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