La Aduana estadounidense (CBP) habilitará el 20 de abril el sistema de reembolso de aranceles impuestos en virtud de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), declarados ilegales por el Tribunal Supremo el pasado mes de febrero.
El procedimiento para solicitar la devolución de los aranceles soportados varía dependiendo de si dichos aranceles han sido liquidados de forma definitiva o no por el CBP. Por tanto, para poder entender en qué punto nos encontramos con respecto a este posible reembolso, es necesario estar familiarizado con el funcionamiento del sistema de liquidación de aranceles en EEUU.
Podemos diferenciar dos situaciones, principalmente en función del valor de las mercancías:
- Informal entry: en este caso, los aranceles se determinan de manera definitiva en el mismo momento en que se realiza la importación. Este procedimiento se aplica, con carácter general, a envíos de valor inferior a 2.500 USD, siempre que no estén sujetos a derechos antidumping o compensatorios, u otras circunstancias especiales.
- Formal entry: cuando el valor de la mercancía supera los 2.500 USD o está sujeta a algún tipo de medida de política comercial, en el momento de la importación se calcula una estimación de los aranceles y demás gravámenes aplicables. Aunque este importe debe abonarse en ese momento, tiene carácter provisional. La liquidación definitiva no se produce hasta aproximadamente 314 días después, una vez que el CBP ha revisado la operación. Si el importe final resulta superior al inicialmente estimado, el importador deberá ingresar la diferencia; en cambio, si es inferior, la CBP procederá a devolver el exceso pagado.
Los primeros aranceles aplicables en virtud de la IEEPA entraron en vigor el 4 de febrero de 2025. Por tanto, las primeras liquidaciones definitivas se empezaron a realizar a mediados de diciembre de ese año, una vez transcurridos 314 días desde el momento de la importación. Esto significa que la mayoría de las importaciones realizadas durante la vigencia de la IEEPA entran dentro de las liquidaciones que siguen teniendo carácter provisional a día de hoy. Debido al propio funcionamiento del sistema, el Tribunal de Comercio Internacional (TCI) ha ordenado recientemente al CBP que, en las liquidaciones definitivas que se realicen a partir del 4 de marzo de 2026, no se tengan en cuenta los aranceles impuestos por la IEEPA. Por tanto, el CBP deberá devolver la diferencia con respecto a la estimación abonada inicialmente por el importador. Aunque este sistema debería ser bastante automático, la realidad es que el CBP no tiene la capacidad para tramitar y abonar toda la avalancha de devoluciones que se esperan. Por este motivo, este procedimiento se irá abordando por fases.
En estos momentos, el CBP está ultimando un programa que permita hacer todos los trámites necesarios para solicitar y obtener las devoluciones correspondientes de manera unificada, sin tener que hacer solicitudes individuales por cada importación. Con este sistema, el importador deberá presentar una declaración indicando una lista de las importaciones realizadas que han estado sujetas a los aranceles establecidos por la IEEPA. Con esta información, y tras las validaciones oportunas, se recalcularían los aranceles adeudados, excluyendo los importes correspondientes a la IEEPA, para emitir una liquidación definitiva o rectificar la ya emitida y tramitar el reembolso correspondiente. No hay una previsión concreta de plazos a este respecto, pero se estima que el proceso completo pueda tardar varios meses.
La primera fase de este sistema estará operativa el próximo 20 de abril. En ella se gestionarán únicamente aquellas solicitudes relativas a importaciones que en estos momentos se encuentren sin liquidar (principalmente importaciones superiores a 2.500 USD en las que no han transcurrido todavía 314 días desde el momento del despacho de la mercancía) y a determinadas importaciones en las que no hayan transcurrido más de 90 días desde su liquidación definitiva. Más adelante se irán incorporando otras importaciones que podrán beneficiarse de la devolución de los aranceles incorrectamente practicados. No obstante, quedan excluidas, por el momento, las siguientes operaciones:
- Partidas sujetas a derechos antidumping o compensatorios que están pendientes de liquidación.
- Partidas cuyo estado sea “Suspended”, “Extended” o “Under Review”. Estas entradas mantendrán su estado hasta que se resuelvan. Si se valida el reembolso, se abonará en el momento de la liquidación.
- Retiradas de depósito aduanero, operaciones vinculadas a reclamaciones de drawback y otras situaciones especiales.
La solicitud la debe presentar el Importer of Record (IoR) o su representante aduanero. Los reembolsos se realizarán exclusivamente por vía electrónica y será necesario disponer de una cuenta bancaria en EEUU y darse de alta en los portales ACE y ACH.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes que se van a presentar, es recomendable que las empresas interesadas recopilen toda la información necesaria y presenten su solicitud lo antes posible, para que el proceso no se dilate en el tiempo más de lo necesario.
¿Quiere saber cómo gestionar el proceso de devolución de aranceles en EEUU? Escríbanos a info@garciadenovales.es