Cambios en la gestión del origen preferencial_Maraldrin89

Novedades en la gestión del origen preferencial

El nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1183 no modifica las reglas que determinan cuándo un producto es originario o no de un determinado país. Lo que introduce son novedades en la gestión del origen preferencial.

Cuando se habla de origen de las mercancías, muchas empresas piensan inmediatamente en certificados EUR.1, declaraciones en factura o acuerdos comerciales que permiten importar con aranceles reducidos. Sin embargo, detrás de esos documentos existe toda una normativa que regula cómo se acredita el origen de una mercancía y cómo las autoridades aduaneras verifican que realmente cumple los requisitos para beneficiarse de un trato preferencial.

La reciente aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1183 supone una de las reformas más importantes de los últimos años en esta materia. Aunque buena parte de los cambios tienen un carácter técnico, el objetivo es claro: hacer el sistema más digital, más uniforme y más fiable.

La reforma planteada responde a una necesidad que, con el paso de los años, se ha ido haciendo más evidente: gran parte de los procedimientos relacionados con el origen siguen dependiendo de documentos, intercambios de información y controles que fueron diseñados para un entorno mucho menos digitalizado. Con la nueva propuesta, avanzamos hacia un sistema más electrónico, más homogéneo y, en teoría, más sencillo para los operadores.

Aunque algunas medidas comenzarán a aplicarse a finales de 2027, los cambios más profundos se desarrollarán progresivamente hasta 2033.

Menos complejidad normativa

Uno de los cambios menos llamativos, pero probablemente más útiles a largo plazo, es la reorganización de toda la sección del Reglamento dedicada al origen preferencial. La idea no es otra que simplificar un marco normativo que se había vuelto especialmente complejo.

Con el paso de los años, la normativa europea había ido incorporando nuevos acuerdos comerciales, el sistema REX, modificaciones del Sistema de Preferencias Generalizadas y numerosos ajustes técnicos. El resultado era un conjunto de disposiciones que no siempre resultaba fácil de interpretar para operadores y autoridades.

A partir de diciembre de 2027, la regulación se reorganizará siguiendo una estructura más coherente con los sistemas actualmente utilizados, estableciendo conceptos y procedimientos comunes para que las reglas funcionen de forma más uniforme, independientemente del acuerdo preferencial de que se trate.

Aunque este cambio no tendrá un impacto directo en la operativa diaria de las empresas, sí debería facilitar la consulta y aplicación de las normas.

El sistema REX sigue ganando protagonismo

Si hay una tendencia que se observa claramente en la normativa europea de los últimos años es la apuesta por la autocertificación del origen.

El Reglamento 2026/1183 refuerza esa línea y consolida aún más el papel del sistema REX (Registered Exporter System), que ya se utiliza en numerosos acuerdos preferenciales y en el Sistema de Preferencias Generalizadas, como uno de los pilares fundamentales de la autocertificación.

Las modificaciones previstas, que comenzarán a aplicarse en junio de 2028, buscan simplificar determinados procedimientos de registro y avanzar hacia un modelo cada vez más uniforme. En la práctica, esto significa que las empresas deberán familiarizarse cada vez más con sistemas basados en declaraciones emitidas por los propios operadores y menos en certificados expedidos por las autoridades.

No supone una desaparición inmediata de los certificados tradicionales, pero sí confirma hacia dónde se dirige la política aduanera europea.

Flexibilidad para evitar la pérdida de preferencias

Una de las novedades más interesantes desde el punto de vista práctico afecta a la utilización de las pruebas de origen.

Hasta ahora podían surgir situaciones en las que una empresa perdiera la posibilidad de solicitar un trato arancelario preferencial simplemente porque el documento de origen había expirado durante el tiempo que las mercancías permanecían almacenadas o amparadas bajo determinados regímenes aduaneros.

La nueva normativa amplía los supuestos en los que podrán aceptarse pruebas de origen fuera de su período ordinario de validez, siempre que se cumplan determinadas condiciones y las autoridades puedan verificar adecuadamente la operación.

No se trata de una flexibilización absoluta, pero sí de una medida que puede evitar incidencias que, en muchos casos, generaban costes adicionales sin aportar un valor real desde el punto de vista del control aduanero.

Más cooperación administrativa

La simplificación de procedimientos no significa que la Unión Europea vaya a relajar los controles sobre el origen de las mercancías.

La reforma refuerza la cooperación administrativa entre autoridades aduaneras y mejora los mecanismos de verificación de las pruebas de origen. El objetivo es facilitar la detección de irregularidades sin aumentar innecesariamente la carga para los operadores que cumplen las normas.

Para las empresas esto supone una conclusión bastante clara: disponer de documentación sólida y de una adecuada trazabilidad del origen seguirá siendo tan importante como hasta ahora, e incluso más, en un entorno donde los intercambios de información serán cada vez más rápidos y automatizados.

La digitalización de los certificados de origen

La medida con mayor impacto a medio y largo plazo es, sin duda, la creación del sistema e-PoC (electronic Proof of Origin Certificates System).

Aunque su implantación será gradual, el objetivo es transformar completamente la gestión de determinados certificados de origen.

En lugar de depender de documentos en papel y comprobaciones manuales, las solicitudes, emisiones y verificaciones podrán realizarse electrónicamente a través de una plataforma común.

Los proyectos de digitalización aduanera suelen requerir varios años de adaptación. Por eso la Comisión ha optado por un calendario amplio que permita a administraciones y operadores prepararse progresivamente.

Declaraciones de proveedor

Otro aspecto menos visible, pero igualmente importante, afecta a las declaraciones del proveedor.

Estas declaraciones son una pieza fundamental para que muchos exportadores puedan acreditar el origen de sus productos. Sin embargo, las auditorías y controles realizados en los últimos años han puesto de manifiesto que las declaraciones del proveedor son uno de los puntos más sensibles de toda la cadena de acreditación del origen.

La nueva normativa prevé avanzar hacia modelos basados en datos estructurados y formatos que puedan intercambiarse electrónicamente. Además, el Reglamento refuerza la obligación del proveedor de informar sin demora a su cliente cuando tenga conocimiento de que una declaración emitida anteriormente es incorrecta o ha dejado de ser válida.

Aunque los cambios comenzarán jurídicamente en 2028, su desarrollo práctico será gradual y probablemente acompañará al despliegue de otras herramientas digitales relacionadas con el origen.

En definitiva…

Si hubiera que resumir el Reglamento 2026/1183 en una sola idea, podría decirse que prepara el terreno para la digitalización completa de la gestión del origen preferencial.

Las empresas no tendrán que afrontar cambios drásticos de un día para otro. De hecho, muchas de las medidas más ambiciosas no estarán plenamente operativas hasta principios de la próxima década. Sin embargo, la dirección es clara: menos papel, más intercambio electrónico de información, más protagonismo de la autocertificación y una mayor integración entre los sistemas utilizados por operadores y autoridades aduaneras.

¿Quiere saber más sobre el origen de las mercancías y su acreditación? Escríbanos a info@garciadenovales.es

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