Reglamento de envases

Aplicación del Reglamento sobre envases y residuos de envases

El Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases impone nuevos requisitos técnicos y redefine las obligaciones de fabricantes, importadores, distribuidores, representantes autorizados y otros operadores económicos.

El próximo 12 de agosto de 2026 comenzará a aplicarse de forma escalonada el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases (PPWR), una norma que deroga la Directiva 94/62/CE y establece un nuevo marco jurídico en esta materia. A diferencia de la Directiva, el Reglamento será directamente aplicable en todos los Estados miembros, lo que supone un paso decisivo hacia la armonización.

En esta primera fase de aplicación a partir del próximo 12 de agosto, comenzará a implantarse un nuevo modelo de cumplimiento que distribuye responsabilidades entre todos los operadores económicos de la cadena de suministro y refuerza las obligaciones de control, documentación y trazabilidad.

Fabricante: principal garante de cumplimiento

A partir del 12 de agosto, el fabricante deberá: garantizar que los envases que comercializa cumplen los requisitos del Reglamento, mantener la trazabilidad de los productos, conservar la documentación exigida y colaborar con las autoridades de vigilancia del mercado. Asimismo, cuando detecte que un envase no cumple los requisitos aplicables, deberá adoptar las medidas correctoras oportunas, incluyendo, la retirada o recuperación.

Una de las principales novedades del Reglamento es el refuerzo de las obligaciones documentales. El fabricante deberá disponer de la documentación técnica necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles y elaborar la correspondiente Declaración UE de Conformidad. De este modo, el cumplimiento deja de depender exclusivamente de las características del envase para apoyarse también en un sistema documental que permita demostrar su conformidad ante las autoridades competentes.

Importador: papel de verificación

A partir del 12 de agosto el importador deberá verificar, antes de introducir el producto en el mercado, que el fabricante ha cumplido las obligaciones que le resulten exigibles y que la documentación requerida acompaña al producto. Asimismo, deberá conservar determinada información a disposición de las autoridades..

En consecuencia, el importador ya no podrá limitarse a confiar en las declaraciones comerciales de su proveedor, sino que debe adoptar una actitud proactiva. Ello obligará previsiblemente a reforzar los procedimientos de homologación de proveedores y la regulación contractual del intercambio de información técnica.

Distribuidor

Aunque no responde de las obligaciones propias del fabricante o del importador, el Reglamento impone al distribuidor un deber de diligencia que le obliga a comprobar, antes de comercializar un producto, que no existen indicios de incumplimiento y que los operadores anteriores han cumplido las obligaciones que les corresponden.

Si detecta posibles inobservancias, deberá abstenerse de seguir comercializando el producto hasta que se adopten las medidas oportunas y colaborar con las autoridades competentes.

Otros operadores

El Reglamento incorpora figuras que apenas tenían presencia en la Directiva, como los representantes autorizados, los prestadores de servicios logísticos (fulfilment service providers) y determinados operadores vinculados al comercio electrónico. El alcance concreto de sus obligaciones dependerá de la función que desempeñen y, en algunos casos, del desarrollo de las propias previsiones del Reglamento.

Restricciones sobre sustancias

Aunque muchas obligaciones relativas al diseño del envase se aplicarán de forma escalonada, el Reglamento introduce desde el inicio de su aplicación determinadas restricciones relacionadas con la presencia de sustancias que puedan afectar a la seguridad o al medio ambiente.

En particular, el PPWR limita el uso de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en determinados envases destinados a entrar en contacto con alimentos, cuando superen los umbrales establecidos por el propio Reglamento.

Ventas intracomunitarias

Aquellas empresas que comercializan sus productos en distintos Estados miembros deben revisar cuidadosamente quién ostenta la condición de productor y qué obligaciones deben cumplirse en cada país de destino.

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que el cumplimiento de las obligaciones en España es suficiente para comercializar el producto en cualquier otro Estado miembro. Sin embargo, la puesta en el mercado en otro país puede generar obligaciones adicionales que deben analizarse conforme al Reglamento y a la normativa nacional. Esto se debe a que, aunque el Reglamento armoniza numerosos aspectos del régimen jurídico de los envases, no elimina los sistemas nacionales de responsabilidad ampliada del productor (RAP). Por ello, las empresas deberán seguir analizando las obligaciones existentes en cada Estado miembro en materia de registro de productores, responsabilidad ampliada del productor y financiación de la gestión de residuos.

En determinados supuestos, especialmente en operaciones transfronterizas, el Reglamento desarrolla la figura del representante autorizado, que podrá asumir determinadas funciones en nombre del fabricante cuando éste lo designe expresamente, sin que ello suponga una transferencia de las responsabilidades que se atribuyen al propio fabricante.

Conclusiones

El 12 de agosto comienza la implantación de un modelo de cumplimiento inspirado en el utilizado para otros productos armonizados de la Unión Europea, en el que la documentación técnica, la trazabilidad, la evaluación de la conformidad y la distribución de responsabilidades entre los operadores económicos pasan a ocupar un papel tan importante como las propias características técnicas del envase.

El nuevo reparto de responsabilidades adoptado por el PPWR tendrá efectos en las empresas, que deberán revisar sus procedimientos internos para garantizar que disponen de la información necesaria, que pueden acreditar el cumplimiento cuando resulte exigible y que existe una adecuada coordinación entre los distintos departamentos implicados.

Del mismo modo, será recomendable revisar los contratos de fabricación, suministro, distribución e importación para regular aspectos como el intercambio de documentación, la cooperación frente a requerimientos administrativos o la asignación de costes derivados de eventuales incumplimientos.

¿Quiere saber más sobre la aplicación del PPWR? Escríbanos a info@garciadenovales.es

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