Importaciones originarias de Estados unidos

Nuevo régimen arancelario para las importaciones originarias Estados Unidos

A través del Reglamento (UE) 2026/1455, la Unión Europea introduce un nuevo régimen arancelario para determinadas importaciones originarias de Estados Unidos, en desarrollo de la Declaración conjunta UE-EEUU de agosto de 2025.

Desde el 1 de julio, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2026/1455. Esta norma no establece una liberalización general de las importaciones procedentes de Estados Unidos, sino un régimen preferencial limitado a determinados productos, previo cumplimiento de algunos requisitos.

El Reglamento establece tres tipos de medidas arancelarias, en función del producto de que se trate:

  • Arancel del 0%: el Anexo I recoge una serie de productos (agroalimentarios, químicos, industriales…) que pasan a beneficiarse de una exención arancelaria. No todos los productos quedan incluidos en esta medida, por lo que será imprescindible comprobar si la clasificación arancelaria de la mercancía figura entre los productos beneficiarios.
  • Reducción parcial: el Anexo II afecta a determinados productos agrícolas sujetos al régimen europeo de precios de entrada. En estos casos, únicamente se elimina el componente ad valorem (el porcentaje aplicado sobre el valor de la mercancía), manteniéndose, cuando corresponda, el derecho específico previsto para este tipo de productos.
  • Contingentes arancelarios: el Anexo III abre contingentes arancelarios para determinados productos, principalmente agrícolas, alimentarios y pesqueros. Esto significa que las mercancías podrán importarse con un derecho reducido o incluso nulo únicamente hasta un determinado volumen. Una vez agotado el contingente, las importaciones posteriores volverán a tributar al arancel normal. En la práctica, la fecha del despacho de importación puede resultar determinante cuando el contingente esté próximo a agotarse.

El origen de la mercancía

Las ventajas arancelarias del nuevo régimen únicamente son aplicables a mercancías originarias de Estados Unidos.

El Reglamento establece expresamente que el origen deberá determinarse conforme a las normas de origen no preferencial del Código Aduanero de la Unión Europea. Por tanto, y como ocurre siempre que nos referimos al origen de una mercancía, no basta con que se expida desde Estados Unidos o que el proveedor sea una empresa estadounidense.

En definitiva, cuando un producto incorpore materiales procedentes de distintos países será necesario analizar si la última transformación sustancial realizada en Estados Unidos es suficiente para conferirle origen estadounidense conforme a las reglas de origen no preferencial europeas.

Se trata de un aspecto especialmente relevante para fabricantes de maquinaria, equipos industriales, componentes electrónicos y otros productos cuya fabricación implica cadenas de suministro internacionales.

Acreditación del origen

La aplicación del beneficio arancelario deberá apoyarse en una prueba documental del origen no preferencial.

En la práctica, el medio más habitual para acreditar dicho origen es el certificado de origen no preferencial expedido por una Cámara de Comercio, aunque las autoridades aduaneras podrán solicitar documentación adicional cuando resulte necesario para verificar el origen declarado.

Además, con el fin de evitar que mercancías de terceros países puedan beneficiarse indebidamente del régimen mediante operaciones de tránsito, la normativa exige que la prueba del origen vaya acompañada de la acreditación del transporte directo desde Estados Unidos o, cuando la mercancía haya transitado por terceros países, de la prueba de que ha permanecido bajo control aduanero y no ha sido objeto de alteraciones distintas de las permitidas.

Aspectos formales

Otro aspecto importante es que las ventajas arancelarias de este régimen deben solicitarse expresamente en el momento del despacho de importación, informando el código de documento U190.

Por tanto, no será suficiente con importar mercancías procedentes de Estados Unidos: será necesario declarar correctamente la preferencia en el DUA y aportar la documentación exigida para justificar su aplicación.

Mecanismos de protección

Aunque el Reglamento concede importantes ventajas arancelarias, también incorpora instrumentos para proteger los intereses de la Unión Europea.

Por un lado, faculta a la Comisión para suspender total o parcialmente las concesiones arancelarias cuando Estados Unidos incumpla los compromisos asumidos en la Declaración conjunta de 2025, adopte medidas discriminatorias contra operadores europeos o perjudique las relaciones comerciales entre ambas partes.

Asimismo, el Reglamento contempla expresamente la posibilidad de suspender determinadas concesiones relativas a productos de acero y aluminio si, a 31 de diciembre de 2026, Estados Unidos continúa aplicando aranceles superiores al 15% a determinados productos importados desde la UE.

Por último, se establece un mecanismo de salvaguardia que permite suspender las ventajas arancelarias cuando el incremento de las importaciones originarias de Estados Unidos cause o amenace con causar un perjuicio grave a la industria europea.

¿Quiere saber más sobre las implicaciones aduaneras de este nuevo régimen? Escríbanos a info@garciadenovales.es

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