Durante mucho tiempo, operar en el ámbito del comercio internacional implicaba manejar ciertas variables de riesgo, dentro de un marco relativamente estable. En los últimos años, ese planteamiento ha dado un giro radical. La acumulación de crisis de diferente índole (sanitaria, energética, intervenciones militares…) ha introducido un nivel de incertidumbre que afecta directamente a la forma en que las empresas planifican, contratan y ejecutan sus operaciones en el exterior.
Por si había alguna duda, las decisiones políticas, muchas veces adoptadas con criterios estratégicos o de seguridad, tienen un impacto inmediato en la actividad económica. Y ese impacto no siempre es previsible, ni fácil de gestionar.
Para las empresas, esta realidad se traduce en una mayor complejidad operativa (encarecimiento de la logística, mayores controles aduaneros, limitaciones en la cobertura de riesgos…), pero también una exposición creciente a riesgos jurídicos que exigen un análisis más pormenorizado y mayor anticipación.
Un ejemplo claro de esta situación lo encontramos en el conflicto en Ucrania. La imposición de sanciones por parte de la UE a Rusia, Bielorrusia y los territorios ocupados, ha tenido profundas consecuencias en los flujos comerciales. Empresas que mantenían relaciones consolidadas con Rusia desde hacía décadas se han visto obligadas a interrumpirlas o a tratar de redirigir su actividad en plazos muy ajustados, muchas veces sin éxito.
Además, el propio diseño de las sanciones introduce una capa adicional de complejidad. No se trata únicamente de prohibiciones directas sobre determinados productos o sectores. Las restricciones financieras, las limitaciones logísticas o las prohibiciones de prestar servicios hacen que el riesgo de incumplimiento no siempre sea evidente. Es posible incurrir en una infracción sin que exista una voluntad directa de hacerlo, simplemente por no haber hecho el análisis adecuado.
Estas situaciones no se limitan al caso ruso. Recientemente se han restablecido las sanciones contra Irán, donde están puestas todas las miradas por el nuevo conflicto en el Golfo, cuyas consecuencias se han hecho notar desde el primer momento. En paralelo, la evolución de las relaciones entre Estados Unidos y el resto del mundo, marcadas por la amenaza constante y el puñetazo en la mesa, apunta hacia un modelo de comercio internacional más fragmentado.
Para una economía como la española, fuertemente vinculada al comercio exterior, estos cambios son muy relevantes, pues las empresas dependen de proveedores, clientes o rutas logísticas ubicadas en entornos cada vez más sensibles.
Esto hace que políticas que hasta ahora podían parecer ajenas (sanciones, cambios en los aranceles o restricciones a la exportación/importación) puedan tener un impacto notable en la actividad comercial.
Desde el punto de vista contractual, las consecuencias también son inmediatas. Se han multiplicado los supuestos en los que resulta difícil, o incluso imposible, cumplir lo pactado. Retrasos en el transporte, incrementos bruscos de costes o prohibiciones de exportación sobrevenidas, pueden romper el equilibrio económico de una operación. En este escenario, las cláusulas de fuerza mayor o de hardship se vuelven esenciales para prevenir penalizaciones por un incumplimiento inevitable, o para forzar un reajuste de los precios pactados. Ahora bien, su eficacia real depende de cómo se hayan planteado desde el inicio, lo que hace especialmente necesario contar con un buen asesoramiento jurídico.
A todo esto, tenemos que añadir otro tipo dificultades. En momentos de inestabilidad, la solvencia de un cliente o proveedor puede deteriorarse en muy breve plazo. La actualización constante de las listas de personas y entidades sancionadas puede ocasionar que una determinada relación comercial deje de ser viable de un día para otro. Anticipar este tipo de situaciones no es sencillo, sobre todo cuando hay intermediarios o estructuras societarias poco transparentes de por medio. Además, las autoridades están prestando cada vez más atención a posibles prácticas de elusión de sanciones internacionales y controles aduaneros, por lo que las empresas deben poder acreditar que han actuado con la diligencia debida, que es la forma de evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto implica, en la práctica, revisar procedimientos internos, conocer mejor a los socios comerciales y documentar adecuadamente las operaciones y procedimientos de compliance.
Ante este panorama, limitarse a reaccionar cuando surge el problema puede resultar muy caro. La única alternativa inteligente (y de acreditación del cumplimiento normativo) es incorporar estos riesgos a la estrategia empresarial, lo que obliga a revisar la operativa internacional y a elaborar un mapa de riesgos.
Por último, la diversificación sigue siendo una herramienta eficaz. Ampliar la base de proveedores, explorar nuevos mercados o replantear rutas logísticas, no elimina los riesgos, pero reduce la exposición a situaciones concretas.
En definitiva, entender cómo afecta el tablero geopolítico al comercio exterior es esencial para operar con cierto margen de seguridad. En este contexto, contar con asesoramiento especializado no es solo una cuestión de cumplimiento, sino una forma de tomar decisiones mejor fundamentadas en un entorno que, previsiblemente, seguirá siendo inestable.
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