Régimen de tránsito externo

El régimen de tránsito externo y el T1

El régimen de tránsito es uno de los regímenes especiales que contempla la normativa aduanera, pudiendo diferenciarse el tránsito externo y el tránsito interno.

El tránsito externo es un régimen aduanero muy utilizado en el comercio internacional, puesto que permite el movimiento a través del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) de mercancías importadas no pertenecientes a la Unión sin estar sujetas a derechos de importación, gravámenes o medidas de política comercial. Para ello se exige que las mercancías viajen acompañadas de un documento de tránsito comunitario denominado “T1”. La finalidad no es otra que evitar el pago de derechos arancelarios y gravámenes impositivos cada vez que una mercancía atraviesa un territorio que no es su destino final.

Por tanto, podríamos decir que el documento T1 simplifica los procedimientos aduaneros y agiliza los controles durante el tránsito, en la medida en que no se llegan a hacer inspecciones físicas de la mercancía, sino únicamente un control documental de la misma.

Cómo funciona el régimen de tránsito externo

El procedimiento habitual de tránsito es sencillo: el titular del régimen presenta las mercancías junto con la declaración de tránsito T1 ante la aduana de salida, constituyendo una garantía por el importe total de los derechos de aduana y demás impuestos aplicables, cuando así esté establecido. En este proceso resulta imprescindible facilitar información de interés, como la identificación del medio de transporte que se va a utilizar durante el tránsito, así como las aduanas de paso previstas durante el recorrido y la aduana de destino.

La aduana de salida será la encargada de autorizar el régimen y establecer el plazo máximo de tiempo para que las mercancías lleguen a su destino. Durante el trayecto se irán presentando las mercancías en las aduanas intermedias o de tránsito, encargadas de realizar un control documental de las mismas, hasta llegar a la aduana de destino, donde se ultimará el régimen y se realizará el despacho de importación.

Resulta fundamental recalcar que al amparo de este régimen aduanero especial, es responsabilidad de su titular que las mercancías se presenten intactas en la aduana de destino en el plazo previamente establecido. Por tanto, es necesario que a su llegada a la aduana de destino coincida el número de bultos indicado en el momento de autorización del régimen, se acredite que el medio de transporte utilizado es el mismo con el que se inició el tránsito, que los precintos aduaneros estén intactos, etc. Cualquier modificación con respecto a la información presentada ante la aduana de salida debe estar perfectamente justificada y comunicarse sin demora ante la autoridad aduanera más cercana.

Sin duda se trata de un régimen muy útil para el transporte de mercancías no comunitarias de un punto a otro del TAU.

¿Quiere saber más sobre el régimen de tránsito externo y otros regímenes aduaneros? Escríbanos a info@garciadenovales.es

Twitter
LinkedIn
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad